Artículo 1031 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Una persona en peligro inminente puede hacer testamento verbal ante tres testigos, pero este pierde validez si el testador sobrevive al peligro. La información sobre este testamento debe presentarse urgentemente ante el auditor de guerra o funcionario equivalente, y luego remitirse al juez del último domicilio del testador siguiendo los procedimientos establecidos en la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en inminente peligro, podrá otorgar testamento verbal ante tres (3) testigos; pero este testamento caducará por el hecho de sobrevivir el testador al peligro.

La información de que hablan los artículos 1023 y 1024, será evacuada lo más pronto posible ante el auditor de guerra o por el funcionario que haga sus veces.

Para remitir la información al juez del último domicilio, se cumplirá lo prescrito en el artículo precedente.