Artículo 1030 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testamento otorgado en expediciones o plazas militares debe llevar el visto bueno del jefe superior o comandante responsable, así como rúbricas al inicio y cierre de cada página. El jefe o comandante debe remitir el documento al Secretario de Defensa con prontitud y seguridad, quien actuará de manera similar a como lo hace el Secretario de Relaciones Exteriores según lo establecido en el artículo 1013.
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Texto vigente
El testamento llevará al pie el Visto Bueno del jefe superior de la expedición o del comandante de la plaza, si no hubiere sido otorgado ante el mismo jefe o comandante, y será rubricado al principio y fin de cada página por dicho jefe o comandante, el cual en seguida lo remitirá con la posible brevedad y seguridad, al Secretario de Defensa, quien procederá como el de Relaciones Exteriores en el caso del artículo 1013.