Artículo 1033 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testamento marítimo puede ser otorgado a bordo de un buque de guerra hondureño en alta mar, siendo recibido por el comandante o su segundo en presencia de tres testigos. Si el testador no puede firmar, debe constar esta situación en el documento, y se debe elaborar un duplicado con las mismas firmas del original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se podrá otorgar testamento marítimo a bordo de un buque de guerra hondureño en alta mar.
Será recibido por su comandante o por su segundo a presencia de tres (3) testigos.
Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará esta circunstancia en el testamento.
Se extenderá un duplicado del testamento con las mismas firmas que el original.