Artículo 1038 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En caso de peligro inminente a bordo de un buque de guerra en alta mar, se permite otorgar testamento verbal siguiendo los requisitos del artículo 1031, pero este testamento pierde validez si el testador sobrevive al peligro. El comandante o su segundo reciben la información del testamento y la remiten al juez de letras a través de la Secretaría de Defensa, siguiendo los mismos procedimientos establecidos en el artículo 1031.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En caso de peligro inminente, podrá otorgarse testamento verbal a bordo de un buque de guerra en alta mar, observándose lo prevenido en el artículo 1031, y el testamento caducará si el testador sobrevive al peligro.
La información de que hablan los artículos 1023 y 1024, será recibida por el comandante o su segundo y para su remisión al juez de letras, por conducto de la Secretaría de Defensa, se observará lo prevenido en el artículo 1031.