Artículo 1039 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testador que desee otorgar un testamento marítimo en forma cerrada debe cumplir con las solemnidades establecidas en el artículo 1003, siendo el comandante de la nave o su segundo quienes actúen como ministros de fe. Además de lo anterior, se debe seguir lo dispuesto en el artículo 1034 y enviar una copia de la cubierta a la Secretaría de Defensa para que sea protocolizada conforme lo señala el artículo 1035.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el que puede otorgar testamento marítimo prefiere hacerlo cerrado, se observarán las solemnidades prescritas en el artículo 1003, actuando como ministro de fe el comandante de la nave o su segundo.
Se observará, además, lo dispuesto en el artículo 1034, y se remitirá copia de la cubierta a la Secretaría de Defensa, para que se protocolice como el testamento, según el artículo 1035.