Artículo 1042 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El error cometido al escribir el nombre o la calidad de la persona que recibe una herencia o legado no invalida esa disposición testamentaria, siempre y cuando sea evidente quién es realmente la persona a quien se quiso beneficiar. Lo importante es que no exista ambigüedad o confusión sobre la identidad del heredero o legatario designado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, si no hubiere duda acerca de la persona.