Artículo 1046 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las disposiciones testamentarias a favor del notario que autoriza el testamento, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no tienen validez legal. Esta prohibición también se aplica a los testigos del testamento abierto y a los testigos y funcionarios ante quienes se otorguen testamentos privilegiados que no sean cerrados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No valdrá disposición alguna testamentaria en favor del notario que autorizare el testamento, o de la esposa de dicho notario, o de cualesquiera de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Esta disposición será aplicable a los testigos del testamento abierto, y a los testigos y funcionarios ante quienes se otorguen los testamentos privilegiados cuando no fueren cerrados.