Artículo 1047 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El crédito que una persona tiene a su favor y que solo aparece documentado en un testamento no puede ser exigido ni cobrado. Esta disposición se aplica a las personas mencionadas en el artículo anterior y protege la validez de las obligaciones al requerir que existan pruebas más sólidas que un simple testamento. De esta manera, se evita que se cobre una deuda basándose únicamente en lo que dice un documento testamentario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El crédito a favor de alguna de las personas expresadas en el artículo precedente que no conste sino por el testamento, no podrá exigirse.