Artículo 1048 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el testador deja bienes de forma indeterminada a los "parientes", estos van a los consanguíneos del grado más cercano que no hayan sido nombrados como herederos o legatarios en ese mismo testamento, siguiendo el orden de la sucesión sin testamento y aplicando las reglas de representación hereditaria. Si al momento del testamento solo había un pariente en ese grado más próximo, entonces se entiende que también son llamados los parientes del grado inmediatamente siguiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Lo que se diga indeterminadamente a los parientes, se entenderá dejado a los consanguíneos de grado más próximo, que no hubieren sido instituidos herederos o legatarios en el mismo testamento, observándose el orden de la sucesión ab intestato, y teniendo lugar el derecho de representación en conformidad a las reglas legales; salvo que a la fecha del testamento haya habido uno solo en ese grado, pues entonces se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado inmediato.