Artículo 1050 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Toda asignación testamentaria debe ser clara y determinada, ya sea en cuanto al tipo de bien (universal o específico) o en cuanto a su cantidad y especie; de lo contrario, se considera como no escrita. Excepcionalmente, cuando la asignación se destina a un objeto de beneficencia sin especificar la cantidad o especies, la asignación es válida y corresponde al juez determinar tales detalles después de escuchar a los herederos, al representante respectivo o al Ministerio Público, siempre respetando la intención del testador y considerando la naturaleza del objeto y el patrimonio disponible.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toda asignación deberá ser, o a título universal, o de especies determinadas, o que por las indicaciones del testamento puedan claramente determinarse, o de géneros y cantidades que igualmente lo sean o puedan serlo. De otra manera se tendrá por no escrito.

Sin embargo, si la asignación se destinare a un objeto de beneficencia expresado en el testamento sin determinar la cuota, cantidad o especies que hayan de invertirse en él, valdrá la asignación y se determinará la cuota, cantidad o especies, habida consideración a la naturaleza del objeto a las otras disposiciones del testador y a la cuantía de su patrimonio.

El juez hará la determinación oyendo a los herederos, al respectivo representante o, en su defecto, al Ministerio Público; conformándose, en cuanto fuere posible a la intención del testador.