Artículo 1051 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un heredero o legatario tiene la facultad de decidir si cumple o no una asignación, está obligado a cumplirla a menos que demuestre una causa justificada, pero solo si le resulta beneficioso rechazarla; si no obtiene ninguna ventaja al no cumplir, puede rehusarlo sin necesidad de justificación. El beneficio que pudiera obtener un familiar cercano (ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos) se considera como provecho del propio heredero o legatario para efectos de esta obligación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el cumplimiento de una asignación se dejare al arbitrio de un heredero o legatario, a quien aprovechare rehusarlo, será el heredero o legatario obligado a llevarla a efecto, a menos que pruebe justo motivo para no hacerlo así. Si de rehusar su cumplimiento no resultare utilidad al heredero o legatario, no será obligado a justificar su resolución, cualquiera que sea.

El provecho de un ascendiente o descendiente, de un cónyuge o de un hermano o cuñado, se reputará, para el efecto de esta disposición, provecho de dicho heredero o legatario.