Artículo 1057 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La condición de no impugnar un testamento que se impone a un heredero o legatario no impide que se demande la nulidad del testamento si existe algún defecto en su forma o procedimiento. En otras palabras, aunque un asignatario se comprometa a no cuestionar el testamento, puede ejercer acciones legales si el testamento adolece de vicios formales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La condición de no impugnar el testamento, impuesta a un asignatario, no se extiende a las demandas de nulidad por algún defecto en su forma.