Artículo 1056 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si una condición testamentaria se refiere a un hecho que ya ocurrió durante la vida del testador, la ley presume diferentes intenciones según las circunstancias: si el testador lo sabía y el hecho puede repetirse, se entiende que exigió su repetición; si el hecho es irreproducible, se considera la condición ya cumplida; y si el testador desconocía lo sucedido, se da por cumplida independientemente del tipo de hecho. Este artículo busca interpretar la verdadera intención del testador cuando una condición futura se basa en hechos pasados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la condición que se impone como para tiempo futuro, consiste en un hecho que se ha realizado en vida del testador, y el testador al tiempo de testar lo supo, y el hecho es de los que pueden repetirse, se presumirá que el testador exige su repetición, si el testador al tiempo de testar lo supo, y el hecho es de aquellos cuya repetición es imposible, se mirará la condición como cumplida; y si el testador no lo supo, se mirará la condición como cumplida, cualquiera que sea la naturaleza del hecho.