Artículo 1064 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo clasifica los días o eventos según dos criterios: si necesariamente ocurrirán (ciertos) o si pueden no ocurrir (inciertos), y si se conoce el momento exacto (determinados) o no (indeterminados). Esta clasificación es fundamental para determinar cuándo se hacen efectivas las disposiciones testamentarias, ya que un día cierto y determinado como una fecha específica produce efectos legales diferentes a un día incierto e indeterminado como el matrimonio de una persona. La precisión sobre cuándo y si ocurrirá el evento es crucial para la validez y ejecución de las condiciones establecidas en testamentos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El día es cierto y determinado, si necesariamente ha de llegar y se sabe cuándo; como el día tantos de tal mes y año, o tantos días, meses o años después de la fecha del testamento o del fallecimiento del testador.

Es cierto, pero indeterminado, si necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuándo; como el día de la muerte de una persona.

Es incierto, pero determinado, si puede llegar o no, pero suponiendo que ha de llegar, se sabe cuando; como el día en que una persona cumpla veintiún (21) años.

Finalmente, es incierto e indeterminado, si no se sabe si ha de llegar, ni cuándo; como el día en que una persona se case.