Artículo 1065 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La asignación que se fija para un día anterior a la muerte del testador se considera como si estuviera destinada para después de su fallecimiento, siendo exigible solo cuando se abre la sucesión. En otras palabras, aunque la fecha señalada sea anterior a la muerte del testador, la ley interpreta que la intención fue diferida y solo genera obligación desde que comienza el proceso sucesorio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Lo que se asigna desde un día que llega antes de la muerte del testador, se atenderá asignado para después de sus días y solo se deberá desde que se abra la sucesión.