Artículo 1072 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La asignación de un bien a una persona con obligación de destinarlo a un fin específico constituye un modo y no una condición suspensiva, lo que significa que la persona adquiere la propiedad de inmediato sin que su derecho quede en suspenso. El modo, a diferencia de la condición suspensiva, no impide que el asignatario se convierta en propietario desde el momento de la asignación, aunque permanece obligado a cumplir con el fin especial establecido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo, con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la adquisición de la cosa asignada.