Artículo 1071 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La asignación que se otorga hasta una fecha cierta pero futura, mientras exista el beneficiario, constituye un usufructo, excepto cuando se trate de pagos periódicos. Si la fecha depende de la vida de una persona diferente al beneficiario, el usufructo se mantendrá hasta el momento en que esa otra persona alcanzaría la edad o fecha establecida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La asignación hasta día incierto pero determinado, unido a la existencia del asignatario, constituye un usufructo salvo que consista en prestaciones periódicas.

Si el día está unido a la existencia de otra persona distinta del asignatario, se entenderá concedido el usufructo hasta la fecha en que, viviendo la otra persona, llegaría para ella el día.