Artículo 1076 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una condición o modo en una disposición testamentaria es imposible por naturaleza, ilegal, inmoral o incomprensible, la disposición pierde su validez. Si la imposibilidad es solo en la forma específica ordenada por el testador pero sin culpa del heredero, el juez puede permitir cumplirla de manera similar que no altere la esencia de lo dispuesto. Finalmente, si el modo se vuelve completamente imposible sin responsabilidad del heredero, la asignación subsiste pero sin el gravamen que se había impuesto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el modo es por naturaleza imposible, o inductivo a hecho ilegal o inmoral, o concebido en términos ininteligibles, no valdrá la disposición.
Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, es solamente imposible en la forma especial prescrita por el testador, podrá cumplirse en otra análoga que no altere la sustancia de la disposición, y que en este concepto sea aprobado por el juez, con citación de los interesados.
Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, se hace enteramente imposible, subsistirá la asignación sin el gravamen.