Artículo 1077 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El juez tiene la potestad de determinar el tiempo y la forma de cumplimiento del modo cuando el testador no lo especifica claramente, siempre intentando respetar su voluntad. En cualquier caso, el asignatario modal debe recibir al menos una quinta parte del valor de lo que se le asigna como beneficio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el testador no determinare suficientemente el tiempo o la forma especial en que ha de cumplirse el modo, podrá el juez determinarlos, consultando en lo posible la voluntad de aquél, y dejando al asignatario modal un beneficio que ascienda por lo menos a la quinta (⅕) parte del valor de la cosa asignada.