Artículo 1080 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los asignatarios a título universal, independientemente de cómo se les denomine en el testamento, son considerados herederos que ocupan el lugar del testador y adquieren todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Los herederos deben cumplir además con las cargas testamentarias, que son aquellas obligaciones establecidas en el testamento que no están dirigidas a personas específicas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos; representan la persona del testador para sucederle en todos los derechos y obligaciones transmisibles.

Los herederos están también obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas.