Artículo 1081 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El heredero universal es aquel designado en el testamento para recibir todos los bienes sin especificar una cuota particular, pero si concurre con otros herederos de cuota determinada, recibirá la porción necesaria para completar la totalidad de la herencia. Cuando hay dos o más herederos instituidos sin designación de cuotas, la herencia se divide entre ellos en partes iguales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuota como “sea fulano mi heredero” o “dejo mis bienes a fulano”, es heredero universal.

Pero si concurriere con herederos de cuota, se entenderá heredero de aquella cuota que, con las designadas en el testamento, complete la unidad o entero.

Si fueren dos (2) o más los herederos instituidos, sin designación de cuotas, dividirán entre sí por partes iguales la herencia o la parte de ella que les toque.