Artículo 1091 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El legado de una cosa ajena debe ser pagado si esa cosa llegó a ser propiedad del testador o del asignatario obligado a entregarla antes de que el testador muriera. En otras palabras, aunque el testador haya legado algo que no le pertenecía originalmente, el legado es válido y debe cumplirse si para el momento de su muerte ya tenía la propiedad de esa cosa o si la persona responsable de entregarla ya la había adquirido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la cosa ajena legada pasó antes de la muerte del testador, al dominio de este, o del asignatario a quien se había impuesto la obligación de darla, se deberá el legado.