Artículo 1090 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Un legado de especie es nulo si la cosa no pertenece al testador o al obligado a entregarla, excepto cuando el testador sabía que la cosa era ajena o cuando se lega a un descendiente, ascendiente legítimo o cónyuge del testador, casos en los cuales se aplican las reglas del artículo anterior. Esta norma protege a los herederos y legatarios asegurando que solo se transmitan bienes que realmente pertenecen al testador o que tienen un tratamiento especial cuando se trata de familiares cercanos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación de darla, es nulo, a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya o del dicho asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente legítimo del testador o a su cónyuge, pues en estos casos se procederá como en el párrafo primero del artículo precedente.