Artículo 1093 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si se lega una especie específica indicando dónde está guardada y se encuentra en otro lugar, igual debe entregarse esa especie; pero si no existe en ninguna parte, el legatario debe recibir una especie de calidad media del mismo género, aunque esta obligación solo aplica para los legatarios mencionados en el artículo 1090.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si al legar una especie se designa el lugar en que está guardada y no se encuentra allí, pero se encuentra en otra parte, se deberá la especie; si no se encuentra en parte alguna, se deberá una especie de mediana calidad del mismo género, pero solo a las personas designadas en el artículo 1090.