Artículo 1094 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El legado de cosas fungibles sin determinar su cantidad no es válido. Cuando se lega una cosa fungible indicando el lugar donde se encuentra, se debe la cantidad que exista en ese lugar al momento de la muerte del testador, o la cantidad específica que el testador haya designado en el testamento, limitándose a lo que realmente exista. Si no hay cantidad alguna en el lugar señalado, no se debe nada al heredero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El legado de cosas fungibles, eso es, de aquellas que se destruyen con el primer uso y cuya cantidad no se determine de algún modo, no vale.
Si se lega la cosa fungible, señalando el lugar en que ha de encontrarse, se deberá la cantidad que allí se encuentre, al tiempo de la muerte del testador, si él no ha designado la cantidad; y si la ha designado, hasta la cantidad designada en el testamento.
Si la cantidad existente fuere menor que la designada, solo se deberá la existente; y si no existe allí cantidad alguna de la cosa fungible, nada se deberá.