Artículo 1097 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El legado de género obliga al heredero a entregar una cosa del mismo tipo o categoría que la especificada en el testamento, pero no necesariamente la misma cosa individual, sino una de calidad y valor mediano. Por ejemplo, si el testador lega "una vaca", el heredero debe dar una vaca de condiciones ordinarias, aunque no sea la vaca específica que el testador tenía. Esta obligación existe porque el legado se refiere al género o tipo de bien y no a un objeto singular identificado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los legados de género que no se limitan a lo que existe en el patrimonio del testador, como una vaca, un caballo, imponen la obligación de dar una cosa de mediana calidad o valor, del mismo género.