Artículo 1098 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si el testador legó una cosa creyendo tener varias pero solo dejó una, se debe entregar esa única cosa al legatario. Cuando no deja ninguna del género legado, el legado es inválido, pero los herederos designados en el artículo 1090 pueden pedir una cosa mediana del mismo tipo, sin derecho a elegir. Si se legó un bien específico e insustituible como una casa o hacienda y no existe ninguno similar en la herencia, el legado no produce efecto alguno ni siquiera para los herederos del artículo 1090.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener y no ha dejado más que una, se deberá la que haya dejado.
Si no ha dejado ninguna, no valdrá el legado, sino a favor de las personas designadas en el artículo 1090, que solo tendrán derecho a pedir una cosa mediana del mismo género, aunque el testador les haya concedido la elección.
Pero si se lega una cosa de aquellas cuyo valor no tiene límites, como una casa, una hacienda de campo, y no existe ninguna del mismo género entre los bienes del testador, nada se deberá, ni aun a las personas designadas en el artículo 1090.