Artículo 1102 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se lega una parte de una propiedad, automáticamente se incluyen las servidumbres que son indispensables para que esa parte pueda ser utilizada y cultivada adecuadamente. Esto significa que el heredero recibe no solo la porción de terreno, sino también los derechos de paso o uso sobre otras propiedades que necesita para aprovechar su herencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se deja parte de un predio, se entenderán legadas las servidumbres que para su goce o cultivo le sean necesarias.