Artículo 1101 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El legado de un predio no incluye los terrenos ni edificios que el testador agregue después de hacer el testamento, pero si estas nuevas adiciones no pueden separarse sin grave pérdida y valen más que el predio original, el legatario solo recibe el valor adicional; si valen menos, recibe todo pagando el valor de las agregaciones. Un legado de tierra con medida específica (como 1000 m²) no aumenta aunque se adquieran tierras contiguas, y si no pueden separarse solo se paga lo que valga la parte legada. Cuando se lega un solar y el testador construye en él después, al legatario solo le corresponde el valor del solar sin las mejoras.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la cosa legada es un predio, los terrenos y los nuevos edificios que el testador le haya agregado después del testamento, no se comprenderán en el legado; y si lo nuevamente agregado formare con lo demás al tiempo de abrirse la sucesión, un todo que no pueda dividirse sin grave pérdida, y las agregaciones valieren más que el predio en su estado anterior, solo se deberá este segundo valor al legatario; si valieren menos, se deberá todo ello al legatario con el cargo de pagar el valor de las agregaciones.

Pero el legado de una medida de tierra, como mil metros cuadrados (1000 m2), no crecerá en ningún caso por la adquisición de tierras contiguas, y si aquella no pudiere separarse de estas, solo se deberá lo que valga.

Si se lega un solar, y después el testador edifica en él, solo se deberá el valor del solar.