Artículo 1104 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si una persona deja en herencia un carruaje en su testamento, automáticamente se heredan también los arneses y los animales que el testador acostumbraba usar para manejarlo, siempre que estos bienes existieran en su patrimonio al momento de su muerte. De esta forma, la ley presume que la intención del testador es entregar el carruaje con todo lo necesario para su funcionamiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se lega un carruaje de cualquier clase, se entenderán legados los arneses y las bestias de que el testador solía servirse para usarlo, y que al tiempo de su muerte existían en su patrimonio.