Artículo 1105 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El legado de un rebaño comprende únicamente los animales que lo integraban en el momento del fallecimiento del testador, sin incluir crías o adiciones posteriores. Por lo tanto, el heredero recibe solamente la cantidad y clase de ganado que existía al momento de la muerte, ni más ni menos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se lega un rebaño, se deberán los animales de que se componga al tiempo de la muerte del testador, y no más.