Artículo 1111 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testador que condona una deuda en su testamento pero posteriormente demanda judicialmente al deudor o acepta un pago de este, pierde el derecho a invocar esa condonación, por lo que el deudor no puede beneficiarse de ella. Sin embargo, si el deudor pagó sin que el testador lo supiera o consintiera, el legatario puede reclamar la cantidad pagada indebidamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el testador condona en el testamento una deuda, y después demanda judicialmente al deudor, o acepta el pago que se le ofrece, no podrá el deudor aprovecharse de la condonación; pero, si se pagó sin noticia o consentimiento del testador, podrá el legatario reclamar lo pagado.