Artículo 1110 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un testador legra al deudor la cosa que fue empeñada, se extingue únicamente el derecho de prenda, pero la deuda continúa existiendo y debe ser pagada. Sin embargo, si de la voluntad del testador consta claramente que su intención era perdonar la deuda, entonces sí se extingue la obligación en su totalidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la cosa que fue empeñada al testador se lega al deudor, no se extingue por eso la deuda, sino el derecho de prenda; a menos que aparezca claramente que la voluntad del testador fue extinguir la deuda.