Artículo 1113 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Un legado otorgado a un acreedor no se considera como pago de su deuda a menos que el testador lo exprese claramente o las circunstancias indiquen esa intención. Cuando sí queda demostrado que el legado pretende pagar la deuda, esta debe reconocerse según los términos establecidos por el testador o conforme conste que fue contraída, y el acreedor puede elegir cobrar bajo los términos originales de la obligación o conforme lo señale el testamento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Lo que se lega a un acreedor no se entenderá que es a cuenta de su crédito, si no se expresa, o si por las circunstancias no apareciere claramente que la intención del testador es pagar la deuda con el legado.
Si así se expresare o apareciere, se deberá reconocer la deuda en los términos que lo haya hecho el testador, o en que se justifique haberse contraído la obligación y el acreedor podrá a su arbitrio exigir el pago en los términos en que estaba obligado el deudor o en los que expresa el testamento.