Artículo 1114 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el testador ordena pagar una deuda que en realidad no existe, esa disposición no tiene validez legal. Si ordena pagar más de lo que realmente debe, el excedente no se paga a menos que conste claramente que el testador intentó hacer una donación con esa cantidad adicional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el testador manda pagar lo que cree deber y no debe, la disposición se tendrá por no escrita.
Si en razón de una deuda determinada, se manda pagar más de lo que ella importa, no se deberá el exceso, a menos que aparezca la intención de donarlo.