Artículo 1117 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si la cosa legada se destruye sin culpa del heredero, se extingue la obligación de entregar el legado. Cuando el testador enajena (vende o transfiere) los bienes legados entre vivos, el legado se revoca automáticamente, incluso si la venta es nula o los bienes regresan al testador. Las prendas o hipotecas sobre cosas legadas no extinguen el legado pero lo gravan con esas cargas, y las alteraciones sustanciales del bien (como hacer un carro de madera) implican revocación del legado, mientras que las alteraciones menores (como hacer un vaso de plata) no la generan.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Por la destrucción de la especie legada, sin hecho o culpa del que debe entregarla, se extingue la obligación de pagar el legado.
La enajenación de las especies legadas, en todo o parte, por acto entre vivos, envuelve la revocación del legado, en todo o parte, y no subsistirá o revivirá el legado, aunque la enajenación haya sido nula, y aunque las especies legadas vuelvan al poder del testador.
La prenda o hipoteca constituida sobre la cosa legada, no extingue el legado, pero la grava con dicha prenda o hipoteca.
Si el testador altera substancialmente la cosa legada mueble, como si de la madera hace construir un carro, o de la lana, telas, se entenderá que revoca el legado; pero si la alternación no fuere substancial, como si de la plata hace construir un vaso, no se entenderá revocado.