Artículo 1116 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se deja en herencia alimentos sin especificar cantidad o forma, se deben proporcionar según la costumbre del testador con esa persona, o en su defecto, considerando las necesidades del heredero, su relación con el testador y el patrimonio disponible. La duración de esta obligación depende de lo que el testador haya establecido: si fijó plazo, termina al cumplirse o por muerte del heredero; si no lo fijó, durará toda la vida del heredero. En caso de pensión para educación, esta se proporciona hasta que el heredero cumpla veintiún años, cesando si fallece antes de esa edad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si se legaren alimentos voluntarios sin determinar su forma y cuantía, se deberán en la forma y cuantía en que el testador acostumbraba suministrarlos a la misma persona; y a falta de esta determinación, se regularán tomando en consideración la necesidad del legatario, sus relaciones con el testador y la cuantía del patrimonio de este.

Si el testador ha fijado el tiempo que haya de durar la contribución de alimentos, cesará luego que aquel se cumpla, o por la muerte del legatario, aunque ocurra antes del cumplimiento.

Si el testador no fija el tiempo que haya de durar la contribución de alimentos, se entenderá que debe durar toda la vida del legatario.

Si se legare una pensión anual para la educación del legatario, durará hasta que cumpla veintiún (21) años y cesará si muere antes de cumplir esa edad.