Artículo 1122 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En la donación revocable con entrega de bienes, el donatario obtiene los derechos y obligaciones de un usufructuario sobre esos bienes. El donatario no tiene la obligación de rendir caución de conservación y restitución que pesa normalmente sobre los usufructuarios, a menos que el donante expresamente lo requiera.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario.

Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de conservación y restitución a que son obligados los usufructuarios, a no ser que lo exija el donante.