Artículo 1123 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las donaciones revocables de bienes específicos funcionan como legados anticipados y se rigen por las mismas normas aplicables a estos. Si un testador entrega en vida al legatario el bien que le corresponde por testamento, ese legado se considera una donación revocable. Cuando los bienes de una herencia son insuficientes para cumplir todas las disposiciones testamentarias, las donaciones revocables y los legados cuyo goce fue entregado en vida del testador tienen preferencia sobre aquellos legados cuyo disfrute no fue anticipado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las donaciones revocables a título singular son legados anticipados, y se sujetan a las mismas reglas que los legados.

Recíprocamente, si el testador da en vida al legatario el goce de la cosa legada, el legado es una donación revocable.

Las donaciones revocables, incluso los legados en el caso del párrafo precedente, preferirán a los legados de que no se ha dado el goce a los legatarios en vida del testador, cuando los bienes que este deja a su muerte no alcanzan a cubrirlos todos.