Artículo 1124 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La donación revocable de todos los bienes o de una parte de ellos se considera como una designación de heredero, cuya efectividad solo ocurre con la muerte del donante. No obstante, el donatario puede ejercer derechos de usufructuario sobre los bienes que le hayan sido entregados durante la vida del donante.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que solo tendrá desde la muerte del donante.

Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos, ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.