Artículo 1128 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo establece que las normas contenidas en este Capítulo que se refieren a los herederos forzosos están condicionadas por las reglas especiales y cambios previstos en la sección dedicada a las asignaciones forzosas. En otras palabras, los derechos de los herederos legítimos no son absolutos, sino que pueden ser modificados o limitados según lo dispuesto en la normativa específica sobre sucesiones forzosas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las disposiciones de este Capítulo, en cuanto conciernan a los asignatarios forzosos, están sujetas a las excepciones y modificaciones que se dirán en el título “De las asignaciones forzosas”.