Artículo 1129 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un bien se asigna a dos o más herederos y uno de ellos muere o rechaza su herencia sin tener herederos propios, su parte se distribuye automáticamente entre los otros herederos en proporción a sus asignaciones. Este aumento de la porción de los demás herederos se llama acrecimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Hecha una asignación o destinado un mismo objeto a dos (2) o más asignatarios, la porción de uno de ellos, que por falta de este se junta a las porciones de los otros se dice acrecer a ellas.