Artículo 1131 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El derecho de acrecer existe cuando hay múltiples herederos designados en un testamento, ya sea que aparezcan en la misma cláusula o en diferentes partes del documento. Si un testador hace llamamiento a herederos en dos instrumentos testamentarios distintos, se presume que el primero queda revocado en aquella parte que no coincida con el segundo llamamiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Habrá derecho de acrecer, sea que se llame a los coasignatarios en una misma cláusula o en cláusulas separadas de un instrumento testamentario.

Si el llamamiento se hace en dos (2) instrumentos distintos, el llamamiento anterior se presumirá revocado en toda la parte que no le fuere común con el llamamiento posterior.