Artículo 1132 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los coasignatarios conjuntos actúan como una sola persona cuando concurren con otros herederos, y esta persona colectiva solo se considera que falta si todos sus miembros faltan. Se consideran conjuntos aquellos coasignatarios unidos por palabras copulativas como "y" o incluidos en una denominación colectiva, como "los hijos de Pedro".

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los coasignatarios conjuntos se reputarán por una sola persona para concurrir con otros coasignatarios; y la persona colectiva formada por los primeros, no se entenderá faltar, sino cuando todos estos faltaren.

Se entenderán por conjuntos los coasignatarios asociados por una expresión copulativa, como Pedro y Juan, o comprendidos en una denominación colectiva, como los hijos de Pedro.