Artículo 1134 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un coasignatario no puede recibir su parte de una herencia, su porción se distribuye entre los demás herederos, llevando consigo todas las obligaciones y cargas que pesaban sobre ella. Sin embargo, no se transmiten aquellas cargas que dependían de cualidades personales específicas del heredero original que ha faltado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo, excepto los que suponen una calidad o aptitud personal del coasignatario que falta.