Artículo 1133 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El coasignatario tiene la opción de mantener su porción hereditaria y rechazar la que le corresponde por acrecimiento, o aceptar ambas, pero no puede rechazar su porción original y aceptar solo la del acrecimiento. Esta norma busca evitar que una persona se beneficie selectivamente de la herencia rechazando su parte inicial para recibir una mayor por acrecimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El coasignatario podrá conservar su propia porción y repudiar la que se le defiere por acrecimiento; pero no podrá repudiar la primera y aceptar la segunda.