Artículo 1138 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testador tiene la facultad de prohibir que los bienes destinados a un heredero acrecentado pasen a otros herederos cuando uno de ellos no pueda o no quiera aceptar la herencia. Esta prohibición debe estar expresamente indicada en el testamento y tiene el efecto de evitar que se produzca el derecho de acrecimiento entre los herederos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El testador podrá en todo caso prohibir el acrecimiento.