Artículo 1139 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La sustitución vulgar es la forma de sustitución permitida en las herencias, mediante la cual se designa a una persona para ocupar el lugar de otro heredero que rechace la herencia o que fallezca antes de que se le transmita. El asignatario que ya ha aceptado la herencia no se considera como "faltante" para efectos de la sustitución, a menos que posteriormente se invalide su aceptación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sustitución vulgar es la única permitida.

La sustitución vulgar es aquella en que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar por fallecimiento o por otra causa que extinga su derecho eventual.

No se entiende faltar el asignatario que una vez aceptó, salvo que se invalide la aceptación.