Artículo 1140 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La sustitución testamentaria establecida para un caso específico de falta del asignatario se aplica automáticamente a cualquier otra situación en que llegue a faltar este último, a menos que el testador haya manifestado explícitamente una voluntad diferente. En otras palabras, si designas un sustituto para una circunstancia determinada, ese sustituto también heredará si el asignatario falta por cualquier otra razón, excepto que hayas indicado lo contrario en tu testamento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sustitución que se hiciere expresamente para alguno de los casos en que pueda faltar el asignatario, se entenderá hecha para cualquiera de los otros en que llegare a faltar, salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.