Artículo 1144 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un sustituto designado por el testador muere o no puede heredar, entra en su lugar otro sustituto (sustituto del sustituto) con las mismas condiciones y obligaciones que tenía el anterior, a menos que el testador haya establecido algo diferente en su voluntad. Esta norma asegura que la cadena de sucesión continúe según lo previsto por el testador, manteniendo la intención original de quién hereda en caso de falta del heredero principal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El sustituto de un sustituto que llega a faltar, se entiende llamado en los mismos casos y con las mismas cargas que este, sin perjuicio de lo que el testador haya ordenado a este respecto.